Por la Seguridad y Justicia Social de Jubilados y Pensionados

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Compañero (a) trabajador (a): si cotizaste bajo el régimen de la Ley del ISSSTE, pero además lo hiciste en el Seguro Social, al momento de pensionarte podrás transferir tus derechos para obtener una pensión única.
Para ello, el trabajador que llegue a la edad de pensionarse bajo los supuestos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y que desee recibir este beneficio, deberá acudir a la ventanilla de Afiliación y Vigencia de Derechos a la Delegación del Instituto que le corresponda a solicitar el reconocimiento de los periodos de cotización del IMSS.
Para tener derecho a la Pensión Garantizada*, los trabajadores deben tener reconocidos un mínimo de 25 años de cotización, exclusivamente en el Instituto. Tratándose de trabajadores que se encuentren cotizando al Instituto, que hayan transferido al mismo los derechos de sus semanas de cotización al IMSS y que éstas, conjuntamente con sus años de cotización al instituto acumulen 25 años, tendrán derecho a recibir la pensión garantizada establecida en la Ley del Seguro Social.
Los Trabajadores que tengan derecho a pensionarse bajo los supuestos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y a su vez, coticen conforme al régimen de la Ley del Seguro Social, podrán continuar cotizando bajo este último régimen, y una vez al año, en el mismo mes calendario en el  que  adquirió el derecho a la Pensión, podrá el Pensionado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la Renta vitalicia, el PENSIONISSSTE o a la AFORE que estuviere pagando sus Retiros Programados, el saldo acumulado de su Cuenta Individual, conviniendo el incremento en su Pensión, o retirar dicho saldo en una sola exhibición.
El Pensionado que goce de una Pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, bajo el régimen de la Ley del Seguro Social no podrá obtener otra Pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la Ley del ISSSTE.
*Pensión Garantizada: Si cumples con los requisitos de edad y años de cotización para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, pero los recursos acumulados en tu Cuenta Individual resultan insuficientes para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado y la adquisición de tu Seguro de Sobrevivencia para tus Familiares Derechohabientes, el Gobierno Federal te aportará los recursos para que tengas derecho a recibir una Pensión Garantizada.
 

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